Solo falta que el Congreso de la Unión  determine el nuevo formato del acta de nacimiento, que tendrá como máximo 6 meses para dictaminarlo. (grillo Porteño)
Solo falta que el Congreso de la Unión determine el nuevo formato del acta de nacimiento, que tendrá como máximo 6 meses para dictaminarlo. (grillo Porteño)

México.- Los 31 estados y el Distrito Federal contarían con un formato único de actas del registro civil, de acuerdo con reformas a la Constitución federal aprobadas por la Cámara Baja.

El coordinador de los diputados federales del PRI por Yucatán, Mauricio Sahuí Rivero, señaló que, una vez promulgado el decreto, se fijará un plazo de seis meses al Congreso de la Unión para que adecue la ley que determine características, diseño y contenido del formato único en materia de registro de población.

“Se tomará la opinión de las entidades federativas y la autoridad competente en materia de registro nacional de población para realizar las adecuaciones a la ley que determinen el nuevo formato” detalló.

La minuta, que fue regresada al Senado de la República, contempla otra modificación importante como es la gratuidad de la primera acta de nacimiento lo que garantizará a cada ciudadano el derecho a la identidad y a ser registrada de manera inmediata a su nacimiento.

“Yucatán ha implementado acciones de esta naturaleza, como sucede con el otorgamiento del certificado de nacimiento gratuito, durante los primeros 45 días de vida del recién nacido” observó.

Para este tema en particular, a partir de la entrada de la reforma, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dispondrán de seis meses para establecer en sus haciendas o códigos financieros la exención de cobro del derecho por el registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento.

“Al disponerse la gratuidad de la expedición de la primera acta de nacimiento se fomentará una mayor inscripción por parte de la población ante las oficialías del Registro Civil” apuntó.

La modificación al artículo 4 constitucional también consigna que la Secretaría de Gobernación, a través del Registro Nacional de Población, remitirá al Instituto Nacional Electoral (INE) la información recabada por las autoridades locales registrales relativa a los certificados de defunción.