MÉRIDA.- La Juez del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, Fabiola Rodríguez Zurita, tuvo la suficiente valentía para publicar mediante una red social, sobre el tema de la explotación laboral, tema sobre el cual, los empleados del Poder Judicial del Estado de Yucatán, se han queja desde hace años.

En publicaciones anteriores, dimos a conocer que los trabajadores de esa institución presentaron un escrito al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, con copia para el Gobernador del Estado y otras instituciones, en el cual realizaron diversas manifestaciones y solicitudes, mismas que hasta la presente fecha no han recibido respuesta alguna por parte del Consejo de la Judicatura.

Lo único que lograron fue que les citaran a una junta, a fin de escucharlos y hacerles creer que estaban interesados en el problema y que se resolvería. Sin embargo, no resolvieron nada, únicamente alegaron que el Poder Judicial carece de presupuesto y no se accedería al aumento del sueldo y mucho menos al pago de horas extras.

También  les prometieron dar respuesta por escrito a cada una de las peticiones que realizaron en dicho escrito, así como hacerles llegar una minuta de lo tratado en la junta y citarlos con posterioridad a otra junta para resolver sobre sus peticiones.

Sin embargo, nada ha ocurrido hasta ahora: no les hicieron llegar la minuta prometida, no los citaron a otra junta ni mucho menos les han dado respuesta a sus peticiones, aun cuando hicieron la promesa de hacerlo.

Hay que recalcar que los quejosos le dijeron al Consejo que lo único que estaban haciendo al realizar esas promesas, era darles atole con el dedo, y el presidente Marcos Celis Quintal respondió que no era así, que ellos iban a cumplir con lo prometido.

Ante la falta de la respuesta prometida por Celis Quintal, los empleados del Poder Judicial aún son explotados laboralmente, toda vez que aun cuando el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo, establece la duración máxima de una jornada laboral, la cual debe ser de ocho horas, ellos laboran más, es decir, trabajan horas extras y en ocasiones laboran más de 14 horas consecutivas sin percepción alguna, aun cuando el numeral 66 de la mencionada ley dispone “podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, SIN EXCEDER NUNCA DE TRES HORAS DIARIAS ni de tres veces a la semana” y el párrafo segundo del artículo 67 del citado cuerpo leyes, establece que las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

Con esto es más que evidente que los explotan laboralmente, violentándose de esa manera sus derechos humanos laborales, tal y como lo publicó la juez Fabiola Rodríguez Zurita, ya que, a pesar de que la ley claramente establece que los empleados no deben laborar más de 8 horas y en caso de que laboren horas extras deberán percibir el ciento por ciento más del salario que perciben por las horas de jornada, el Poder Judicial no cumple con lo establecido en la Ley Federal de trabajo, excusándose en que dicha institución no cuentan con presupuesto para el pago de horas extras.

Aun cuando el artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo establece “Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capítulo, esto se hace cada día sin que les paguen las horas extra en un DOSCIENTOS POR CIENTO MÁS DEL SALARIO QUE CORRESPONDA A LAS HORAS DE LA JORNADA.

Para no pagar las horas extra Celis Quintal dice que el Congreso del Estado no les aprobó el presupuesto solicitado, razón por la que no cuentan con presupuesto para el pago de horas extras y mucho menos para un aumento de salario.

De igual manera, cuando los empleados del Poder Judicial laboran los días domingo, perciben el pago correspondiente a un día de jornada normal, más no a lo que tienen derecho de acuerdo a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, que dice “Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.”