CIUDAD DE MÉXICO .- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló las uniones entre personas del mismo sexo y declaró inconstitucionales los artículos de leyes de Nuevo León, Chiapas e Hidalgo que limitan el matrimonio a un acto celebrado entre un hombre y una mujer con el fin de procrear.

Durante la sesión de la Primera Sala de la Corte, los ministros resolvieron tres amparos promovidos en esas entidades en los que los solicitantes se apersonaron como integrantes de la comunidad Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero, Travesti e Intersexual (LGBTTTI).

Argumentaron que los preceptos en las leyes de Nuevo León, Chiapas e Hidalgo que reglamentan lo relacionado al matrimonio y al concubinato son discriminatorios y pidieron el pago de una indemnización porque debido a dichas reglas no les ha sido posible contraer nupcias ni ejercer sus derechos como concubinos.

La propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz para resolver el amparo en revisión 1266/2015, sobre declarar inconstitucionales los artículos 147 y 291 Bis del Código Civil de Nuevo León, fue aplicada para los amparos en revisión 207 y 582, ambos de 2016, de Chiapas e Hidalgo.

El fallo del ministro consideró que no existe razón constitucional para desconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo y que la ley de cualquier estado que limite el matrimonio a un hombre y una mujer o considere que su objetivo es procrear, resulta violatoria del derecho a la igualdad y no discriminación, así como de la protección constitucional a todo tipo de familias.

“Las normas impugnadas establecen un juicio de valor negativo sobre las parejas homosexuales puesto que si bien no establecen una obligación de hacer o no hacer a este grupo, la norma sí obliga a las autoridades estatales a hacer una distinción entre parejas del mismo sexo y aquellas de sexo distinto”, prevé la sentencia.

Esta es la segunda ocasión en que en el estado de Nuevo León se promueve un juicio de garantías de este tipo, por lo que la Primera Sala ordenó enviar la sentencia a la presidencia de la SCJN para que informe al Congreso de dicha entidad la existencia de tales precedentes, debido a que con tres resoluciones más en el mismo sentido, es posible la generación de jurisprudencia.

El fallo fue aprobado con tres votos a favor, en tanto, los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y, la recién nombrada presidenta de la Primera Sala, Norma Lucía Piña Hernández emitieron su voto en contra al considerar que las normas por sí implican una obligación de hacer o no hacer una acción en concreto.

Sobre la reparación solicitada por los peticionarios del amparo, la Primera Sala consideró que la inconstitucionalidad declarada les restituye el goce del derecho violado y constituye por sí una medida de satisfacción.

Dejó a salvo los derechos de los quejosos para acudir a otros procedimientos de reparación del daño como el establecido en la Ley General de Víctimas o el juicio de responsabilidad patrimonial del estado de Nuevo León para obtener la indemnización que pretenden.- Diana Lastiri

EL UNIVERSAL.-