MÉRIDA.- Ayer viernes se sentenció al primer acusado del  delito de feminicidio, al vigilante y chofer de una clínica oftalmológica de norte, Felipe de Jesús Sánchez García o “Asesino de los Caballeros del Zodíaco”, quien ultimó a la jovencita Martha Martínez Ávila.

Antes se había acusado de este delito a Gay Alberto Báez García (a) “Conejo”, “Don Beto” o “Pelón”, quien mató a su esposa Karina de Jesús Echeverría Zapata, crimen cometido la madrugada del 29 de abril de 2014, pero no se sentenció al sujeto ya que murió poco después por las heridas que se causó.

En esta ocasión, el Tribunal Primero de Juicio Oral resolvió, por unanimidad de votos, declarar culpable a Sánchez García por el delito de feminicidio, en agravio de la “escort” Martha Martínez,  cuyo cadáver arrojó en un paraje de una carretera cercana al municipio de Conkal.

La jueza relatora para este caso, Nidia Guadalupe Celis Fuentes, leyó el fallo al que arribó este Tribunal, luego de valorar todas las pruebas desahogadas durante los 13 días que duró el presente juicio.

En su lectura, la jueza expresó que los testimonios vertidos durante el juicio, traídos por los fiscales, fueron creíbles, claros, concisos y pertinentes, así como también se reconoció, mediante pruebas documentales como placas fotográficas y vídeos, al acusado en compañía de la víctima momentos antes de los hechos en una tienda de conveniencia.

Así también, los vídeos mostraron claramente el automóvil del acusado (fácil de reconocer, porque en su capirote estaba dibujado un enorme Caballero del Zodiaco), rumbo a la zona en la que se encontró el cuerpo de la joven mujer.

El Tribunal, integrado también por el juez Niger Desiderio Pool Cab, citó a las partes a la audiencia de individualización de sanciones este lunes, luego de la cual contará con los elementos para determinar el grado de culpabilidad del acusado y la pena que corresponde a este caso concreto.

La pena para el feminicidio va de los 30 a 50 años de prisión y multa de 500 a mil días de salario, sin considerar la reparación del daño moral y gastos funerarios, que en este caso estaría por arriba del millón trescientos mil pesos.

La jueza Celis Fuentes expuso, en su lectura, que la concatenación de pruebas constituyeron prueba válida y permitieron a los tres integrantes de este tribunal tener plenamente acreditado el delito y la plena culpabilidad del acusado como autor directo y singular del mismo.

Afirmó que mediante prueba genética de ADN tomada de la uña y de la región anal de la víctima quedó demostrado un mecanismo de defensa contra el abuso sexual y la violencia de que fue objeto antes de su muerte por parte del acusado, quien tenía superioridad en fuerza y tamaño.

La violencia, relató, es entendida como una agresión sexual, tal es el sentido que se advierte de la redacción de la fracción I del artículo 394 quinqués del Código punitivo estatal, en la que se señala que habrá razones de género si el cuerpo de la víctima presenta signos de violencia sexual.

Es decir, la violencia sexual puede inferirse si: I.- El cuerpo está desnudo o semidesnudo II.- Si existen signos de mordidas en senos, sugilaciones u otras evidencias físicas similares; III.- Si no cuenta con ropa interior; o IV. Si presenta signos de agresión o mutilaciones en senos u órganos genitales.

En este caso, el desahogo de los peritajes reveló que la víctima presentaba todas estas condiciones al momento del levantamiento.