MÉRIDA.- La doble mora panista quedó una vez de manifiesto por medio de Joaquín Díaz Mena y de Daniel Ávila Aranda, diputado federal y senador, respectivamente, pues en lugar de promover su informe de actividades el año pasado promovieron su imagen, de modo que serán sancionados.

El Instituto Nacional Electoral (INE) determinó que ambos promueven su imagen y no sus labores legislativas, según consta en las resoluciones UT/SCG/Q/JMRM/JL/YUC/67/2016 y UT/SCG/QPRI/JL/YUC/49/2016.

Lo de “Huacho”, mejor conocido como el “Diputado Lechitas”, fue evidente, pues en sus anuncios destacaba su imagen y una mínima parte decía que era su informe legislativo. Lo mismo sucedió con el llamado “Rey de los Moches”, Daniel Ávila.

El año pasado, tras recibir denuncias que señalaban a ambos actores políticos por promover su imagen y violar las leyes, el Instituto Nacional Electoral (INE) puso en marcha un seguimiento y análisis a la publicidad que ambos utilizaron para promover sus informes, la cual ha concluido y delimitó que los elementos que se contienen en los espectaculares fijos denunciados, violaron la Constitución Federal y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales con la difusión de sus nulas actividades en 2016.

En el caso de Joaquín Díaz Mena, lo anterior resultó porque la imagen del diputado federal destacaba en relación con el resto del contenido de cada anuncio, además de que su sobrenombre “Huacho” era diferente en tamaño como en tipografía, presentando colores y letras llamativas que hacían alusión a su persona y no a sus resultados.

Las frases que utilizó como: “huacho DÍAZ MENA”, “SEGUIMOS TRABAJANDO POR YUCATÁN” y “PRIMER INFORME LEGISLATIVO”, no presentaban o hacían alusión a los hechos relacionados con la materia propia de su informe, asimismo, no comunicaba la fecha en la que realizaría oficialmente el ejercicio de rendición de cuentas.

En el caso de  Daniel Ávila Ruiz, en el análisis integral de la publicidad se encontró que la imagen del senador también aparecía como elemento central de la propaganda en relación con el resto del contenido de la misma.

Además su nombre se exhibía de forma destacada tanto en tamaño como en tipografía, presentado con un color de letra diferente a la del resto del contenido de los espectaculares.

En este sentido, las frases tampoco hacían referencia a su informe legislativo y en ninguno de los tipos de publicidad se hacía alusión a la fecha o lugar en el que se rendiría. Tampoco se mencionaba alguna acción legislativa concreta por su parte, limitándose a señalar de forma genérica mensajes como: “Dar salud”, “Dar valores”, entre otros.

Con base en lo anterior, la autoridad electoral nacional decidióque los espectaculares fijos denunciados no se ajustan a los parámetros señalados en la normativa electoral y violan la ley.

También se determinó que los anuncios van en contra de las reglas fijadas sobre rendición de informes de labores prevista en el artículo 242, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al no ceñirse, a un genuino ejercicio de rendición de cuentas respecto a la labor que tienen encomendada como legisladores.

Por tanto, en ambas resoluciones el INE estableció que se le dé vista a la Presidencia de la Cámara de Senadores y a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para que se determine la sanción que corresponda en cada caso una vez que ha quedado acreditada la infracción al artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución en relación con el 242, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

La denuncia que originó este análisis fue presentada el 7 de octubre de 2016 a través de la Unidad Técnica de lo Contencioso del INE vía correo electrónico a través del Vocal Secretario de la Junta Local del INE en el estado, dando pie a la investigación y en su caso, al proceso sancionador.