PROGRESO.- El abogado y ex juez de Paz de este puerto, Manuel Muñoz Silva, afirmó que hay delito de sustracción de menores en el caso de la niña que durante un mes vivió en casa de una empleada del DIF municipal.

El profesional precisó que este caso debió de reportarlo a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia (Prodemefa) y cae en la comisión de esa trasgresión de la ley.

Hoy publicamos que la niña L.N.T.C. vivió desde el 12 de septiembre en casa de Edith Hoil Güémez, empleada del DIF municipal, luego que policías la llevaron a la dependencia municipal, porque S.M.T.M., mamá de la bebé, supuestamente quería regalarla. La mejor de edad fue rescatada y Omar Zapata Canché, juez calificador de la corporación municipal, se la entregó a Edith Hoil Güémez, empleada del DIF municipal. La niña fue entregada a su mamá el lunes después del mediodía.

Muñoz Silva indicó que el juez calificador de la Policía Municipal, que le entregó la menor a la empleada del DIF municipal cometió una falta de irresponsabilidad aplicable en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, porque también debió comunicarlo a Prodemefa y a la Fiscalía para que investiguen el caso.

“El  juez calificador no debió entregar a la niña a una persona que no es su familiar y la empleada del DIF municipal que la recibió cometió el delito de sustracción de menores, porque no es pariente de la niña, de inmediato debió de reportar el caso a la Prodemefa, no quedarse con la menor como lo hizo durante casi un mes y devolverla a la Policía como si nada hubiera pasado”, precisó el ex juez de Paz.

De acuerdo con Muñoz Silva, los funcionarios involucrados, entre ellos la secretaria técnica del DIF municipal, Gabriela Moreno Mendoza, actuaron de manera “irresponsable” y se les debe aplicar la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos, porque tuvo conocimiento del caso y no lo reportó a la Prodemefa ni a la Fiscalía, “se limitó a lavarse las manos”.

A Zapata Canché se le debe aplicar la ley, porque entregó la niña a un particular que no es pariente de la menor y no lo reportó a las autoridades correspondientes. Según lo establece el Código Penal del Estado, capítulo II, hay delito de prestación indebida o abandono de un servicio público, artículo 250, indicó el entrevistado.

Además, Zapata canche, a pesar de saber que la mamá quería regalar a la niña, se la entregó de nuevo, con lo que puso en riesgo la integridad de la menor y que se cometa un delito de trata de menores.

Muñoz Silva dijo que en el caso de la empleada del DIF municipal, Edith Hoil, cometió el delito de sustracción de menores porque “no hizo un acto de caridad”, pues sabía la procedencia de la menor, se la llevó a su casa, se quedó con la niña casi un mes y no lo reportó a la Prodemefa, a pesar de que la delegación está en el mismo edificio del DIF.

Respecto al juez calificador, Muñoz Silva dijo que el juez calificador tiene entre sus funciones calificar las infracciones de tránsito y remitir al infractor a pagar la multa a la tesorería municipal, no atender el caso de un menor de edad y entregarlo a una persona que no es su pariente.

A una pregunta, el abogado afirmó que en ese caso hay un delito penal por el tiempo de retención de la menor: Edith Hoil incurrió en delito de sustracción tipificado en el código penal, artículo 223 del Código Penal del Estado de Yucatán; la pena es prisión de dos meses a dos años y multa de 20 a 60 días.

En la Policía Municipal se intentó entrevistar a Zapata Canché, juez calificador que entregó a la niña a la empleada del DIF, pero se informó que el director de la corporación, Pablo Pech Pech, avisaría cuando considere que ya podrá proporcionar información.