BUENOS AIRES.- Un juez condenó a tres años de prisión en suspenso -no efectiva- a una mujer que obligó a su hija de 17 años a realizarse un aborto en 2015, informaron hoy fuentes jurídicas.
Además, el juez Alejandro Noceti Achaval prohibió a M.S.M., de 46 años y condenada por el delito de “aborto causado sin el consentimiento de la mujer“, acercarse a su hija y los lugares que suele frecuentar.

Según señaló el Ministerio Público Fiscal, la ahora condenada aceptó su culpabilidad en el acuerdo de juicio abreviado.

Para el juez y la Fiscalía, la mujer “intervino en la maniobra” por la que se produjo la interrupción del embarazo de 16 semanas de su hija.

La joven, que también es querellante en la causa, contó que en junio de 2015 se enteró de que estaba embarazada de tres meses, tras hacerse una ecografía.

Seguidamente se lo contó a su madre y esta le dijo que debía hacerse un aborto.

“Ella se negó pero la acusada insistió con el tema y le dijo que no debía contarle nada ni a su padre ni a sus hermanos y que debía hacerse el procedimiento ‘por el bien de la familia’“, destacó la Fiscalía.

Asimismo, según se especifica, la chica recordó que un día, a comienzos de agosto de 2015, su madre llegó con otra mujer a la casa familiar, en el barrio de Flores de Buenos Aires, y mandó a sus hermanas al piso de arriba.

“Luego, le quitó su celular, le escondió las llaves y la obligó a que tomara tres pastillas“, explica el texto difundido.

Fue la ingesta de esas píldoras lo que provocó el aborto.

La Justicia dio por acreditada esta versión, y un informe del Cuerpo Médico Forense concluyó que el procedimiento y los síntomas se corresponden con una práctica abortiva.

Aunque la imputada reconoció su culpabilidad en el acuerdo con la Fiscalía, durante la instrucción había negado los hechos, y atribuía la acusación de su hija a un supuesto plan para que su hija pudiera irse a vivir con su tía, quien también había comparecido como testigo en el juicio.

La acusada recibió una pena de tres años de prisión, pero no se hará efectiva, ya que según el código penal argentino, en los casos de primera condena a pena de prisión que no exceda de tres años, es facultad de los tribunales disponer en el mismo pronunciamiento si se deja en suspenso el cumplimiento de la pena.