MÉRIDA.- Confirman por unanimidad la vinculación a proceso en contra de Gabriel Omar Canché Cambranis, por el delito de lesiones que ponen en peligro la vida y lesiones (2), cometidos por culpa, pues ebrio atropelló a dos menores y a la madre de éstos, en el fraccionamiento Los Héroes.

 

La Primera Sala Colegiada del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, constituida en Tribunal de Alzada lo confirmó y el magistrado Luis Felipe Esperón Villanueva, encargado de la resolución que fue aprobada por los demás integrantes de esta sala, Ligia Aurora Cortés Ortega y Ricardo de Jesús Ávila Heredia, propuso declarar infundados todos los argumentos manifestados por la defensa.

Se estableció que el derecho de defensa del imputado no se transgredió y se respetó en todo momento el debido proceso, además de que el juez valoró debidamente los datos de prueba que la Fiscalía presentó en la audiencia, para llegar a esa resolución.

El auto de vinculación apelado y confirmado se dictó el 9 de enero, en audiencia pública de primera instancia en la que la autoridad judicial resolvió vincular a proceso penal al imputado, como probable responsable por hechos que ocurridos el 1 de enero de este año y en el que dos menores, de 11 y 13 años, respectivamente, así como su progenitora resultaron lesionados.

A través de su defensa, el ex fiscal Edier Josué Pech Farfán, Canché Cambranis apeló ante el Tribunal de Alzada, como segunda instancia, la decisión de la juez de vincularlo a proceso, ya que según sus argumentos no se valoraron debidamente las razones que su defensa expuso en la audiencia del 9 de enero y se vulneró su derecho de defensa, pues no estuvo asistido de su defensor cuando los agentes aprehensores le tomaron muestras fisiológicas de alcoholemia.

También alegó que los antecedentes de la investigación que los fiscales presentaron ante la juez en esa audiencia no fueron suficientes para tener por demostrada su probable participación en los hechos y que el perito de tránsito que llevó al cabo el peritaje no acreditó su experiencia.

Alegó que en caso de que se le vincule a proceso debe haber una responsabilidad compartida con las hoy víctimas, dado que los menores y su mamá, que resultaron lesionados, tenían el deber de caminar sobre la acera.

Sin embargo, los magistrados declararon infundados los agravios manifestados por la defensa en razón que el derecho de defensa no se transgredió, puesto que la diligencia de extracción de muestras que hicieron los agentes de la Secretaría de Seguridad Pública, después de los hechos para determinar si el hoy imputado había ingerido bebidas embriagantes o se encontraba bajo el efecto de algún estupefaciente, fue con la propia voluntad del detenido de someterse a la toma de muestras y con base en las facultades que les otorga la ley.

Abundó que conforme a lo establecido en la Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales los agentes actuaron bajo el mando del Ministerio Público, además que en este punto no era necesaria la presencia de un abogado defensor, lo cual sí ocurrió desde que el imputado fue puesto a disposición del Ministerio Público, como lo marca la ley.

En cuanto al argumento de que los antecedentes de investigación no fueron suficientes para tener por acreditada la vinculación, el Magistrado Esperón Villanueva propuso que también se declarara infundado, ya que al efectuar el análisis encontró que los datos de prueba valorados por la juez fueron suficientes y convincentes para tener por demostrada la probable participación del imputado en los hechos que dieron origen al proceso penal, de tal suerte que la juez de control sí fundó y motivó su resolución, además de que cumplió con todos los elementos establecidos para dictar un auto de vinculación a proceso.