MÉRIDA, Yucatán, jueves 13/12/18.- “La autonomía universitaria no depende de la Ley de Educación, no la autoriza o valida esta ley, sino que está consagrada en la Constitución en el artículo tercero, fracción séptima y es otorgada individualmente a través del Congreso del Estado a cada universidad”, sostuvo Renán Solís Sánchez, Abogado General de la Universidad Autónoma de Yucatán (UADY).

En entrevista, el funcionario indicó que la autonomía es clave para la vida universitaria y es una forma de corresponsabilidad a la sociedad porque permite otorgar una educación de calidad, el reclamo más importante de la población hacia las entidades universitarias.

Solís Sánchez, exdirector de la Facultad de Derecho, dijo que la autonomía universitaria es una facultad otorgada y garantizada por la Constitución y no puede desaparecer, a menos que el Congreso del Estado que la otorgó pueda cambiar la ley o modificar su condición.

Ante el debate público de la posible desaparición de la autonomía universitaria, término que no fue considerado en la nueva Ley de Educación que impulsa el gobierno federal, precisó que cada legislatura estatal otorga dicho valor. En el caso de la UADY, se aprobó el 31 de agosto de 1984, por el decreto 257.

El valor de la autonomía universitaria radica en la condición que la institución está facultada para cumplir cuatro grandes rubros: autonomía de autogobierno, autoregulación, autogestión administrativa y autodeterminación académica.

“De esta manera, la universidad cumple para establecer el diseño de sus planes de estudio y la contratación de los docentes que sean los más aptos para impartir el conocimiento a los estudiantes”, puntualizó.

El máximo órgano de dirección de la universidad es el Consejo Universitario, entidad que conduce, junto con el rector el destino de la institución y valida la autonomía, porque es el encargado de conocer, estudiar, validar y aprobar el proceso académico y administrativo de la institución universitaria.

Solís Sánchez recordó que las universidades públicas tienen personalidad jurídica, son organismos descentralizados de los estados y cumplen al dar prioridad a la calidad educativa, a la formación y desarrollo académico y científico de las tareas productivas del estado y de la sociedad.

Agregó que la Universidad Autónoma de Yucatán es autónoma desde 1922, cuando el gobernador Felipe Carrillo Puerto presentó la iniciativa al Congreso de Yucatán para la creación de la Universidad Nacional del Sureste; sin embargo, en aquellos tiempos, la autonomía era diferente en algunos términos.

“La primera universidad del país que obtuvo su autonomía fue la Universidad de Michoacán en 1917, en 1922 la Universidad del Sureste (hoy UADY), y en 1923 la Universidad de San Luis Potosí. Hasta 1929 nace la Universidad Nacional de México, que posteriormente, sería la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)”, destacó.

Enfatizó que la autonomía no es un privilegio, sino un valor y una responsabilidad que cada universidad debe cuidar.

“La importancia es que, esta autogestión permite construir ciudadanía y se explica en la capacidad de hacer partícipe a todos los universitarios de ésta, a través de sus procesos internos. Un ejemplo: la selección de los estudiantes, docentes y directores de Escuelas y Facultades, que están sujetos a un constante proceso de evaluación y que alcanzar a ser representantes ante el Consejo Universitario”, explicó.

El entrevistado comentó que los primeros indicios jurídicos de la autonomía universitaria se dieron a través de un yucateco, Justo Sierra Méndez, quien presentó a la Cámara de Diputados la primera iniciativa para la autogestión de las universidades en 1881.

No fue sino hasta 1910, siendo presidente Porfirio Díaz y Ministro de Educación y Artes el propio Sierra Méndez que el poder Legislativo federal autoriza y valida el inicio de la autonomía para las universidades.

“Es hasta los años 70 del siglo pasado que, auspiciada por la Universidad Nacional Autónoma de México, siendo rector Héctor Soberón Acevedo, que se presenta a la Cámara de Diputados y se aprueba la consagración de la autonomía universitaria en la Constitución y queda plasmada en el Artículo 3 en su Fracción Séptima”, finalizó Solís Sánchez.