MÉRIDA, Yucatán, viernes 11/01/19.-  Veinte días después de que se lo ordenaron,  el Juzgado 3º de Ejecución de Sanciones del Poder Judicial del Estado de Yucatán dejó libre hoy, de manera anticipada a Wafé Curi, sentenciado por el delito de homicidio en razón de relación.

La orden de liberación llegó el 24 de diciembre y como el juez 3º de Ejecución de Sanciones del Poder Judicial del Estado de Yucatán Géner Echeverría Chan estaba de vacaciones, el mandato le llegó al juez Jorge Vázquez Juan, quien fue el que condenó a Wafé y se hizo “pato” para no cumplir la orden, de modo que dejó preso durante 20 días más al empresario.

La libertad de Wafé se cumplió con base en la resolución de amparo No. 908/2018 emitida por el Juzgado 1º de Distrito del Poder Judicial de la Federación.

La resolución dice que se dejó libre al empresario porque los estudios de riesgo criminal que le practicaron no arrojan que su liberación anticipada ponga en riesgo a las víctimas indirectas o a la sociedad.

Esta resolución también estableció que se debe aplicar, a favor del sentenciado, quien ya ha cumplido el 70% de su condena privativa de libertad, la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Wafé estuvo preso debido a que Vázquez Juan, quien hace 10 años lo condenó, recibió el documento desde el lunes, ya que el juez tercero de ejecución de sanciones y condena condicional, Géner Echeverría Chan, está de vacaciones y regresa el próximo nueve de enero, pero nunca lo firmó ni lo estudió, de modo que la salida de Wafé se prolongó hasta los primeros días de enero, en razón de los días inhábiles con motivo de fin de año.

Wafé Kuri estuvo preso poco más de 10 años con 10 meses, de los 13 años y 9 meses a los que fue condenado en segunda instancia, por ser penalmente responsable del delito de homicidio, acusado de matar a su esposa Rosa María Arceo Ochoa, crimen ocurrido el 14 de enero de 2008, en la residencia que la pareja ocupaba en el fraccionamiento Montebello.

Desde agosto del 2016, Wafé fue puesto a disposición del juez tercero de ejecución de sentencias, quien no accedió a beneficiarlo con alguno de los beneficios de la Ley de Ejecución de Sanciones a que tiene derecho.

El empresario constructor y hotelero, en esa fecha, depositó sendas fianzas en el Fondo Auxiliar del Poder Judicial, las cuales fueron de 144,540 pesos por concepto de reparación del daño y de 2,970 pesos por gastos funerarios, ambas a favor de su suegro, coadvuvante y padre de la víctima, el doctor Ernesto Arceo Mendicuti.

De esta forma, tácitamente el empresario había aceptado su responsabilidad en el hecho que se le imputó.

En la sentencia en segunda instancia, se le negaron los beneficios sustitutivos de prisión consistente en trabajo a favor de la comunidad, semilibertad, tratamiento en libertad o multa y condena condicional de la sanción privativa de la libertad.