SAN FELIPE, Yucatán, lunes 14/01/19.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) en Yucatán clausuró de manera total temporal una superficie de 2,500 metros cuadrados (m2), correspondiente a dos casas dentro de la Reserva de la Biosfera Ría Lagartos, en el municipio de San Felipe, por afectación a humedales.

En colaboración con la Policía Federal y elementos de la Secretaría de Marina, inspectores de la Profepa detectaron ambos predios y observaron afectación en una superficie de 500 y 2,000 m2, respectivamente, con vegetación característica de ecosistema de humedal.

En esos inmuebles se detectó la eliminación de especies listadas en la NOM-059-Semarnat-2010, como mangles rojo (“Rhizophora mangle”), blanco (“Laguncularia racemosa”), negro (“Avicennia germinans”) y botoncillo (“Conocarpus erectus”), efectuada mediante la corta y tala de ejemplares de estas especies, además de ocasionarse la fragmentación de su hábitat, informa un comunicado.

Asimismo, en el predio de 500 m2 se constató la existencia de relleno del humedal con material pétreo y basura. En el segundo de los predios, de 2,000 m2, se detectó la descarga de aguas residuales, actividades realizadas sin autorización federal en materia de impacto ambiental.

Con el fin de evitar que continúen las afectaciones a los recursos naturales y el ambiente, con fundamento en el artículo 170 fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (Lgeepa) se determinó imponer la clausura total temporal en los predios inspeccionados.

La Reserva de la Biosfera Ría Lagartos fue declarada Área Natural Protegida en junio de 1999; se ubica en los municipios de San Felipe, Río Lagartos y Tizimín, con una superficie de 60,347-82-71 hectáreas, el cual constituye el primer sistema de humedales mexicano inscrito en la lista de Sitios de la Convención de Humedales de Importancia Internacional.

Conforme a la Lgeepa, las obras y actividades en humedales, ecosistemas costeros, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales, requieren la autorización en materia de impacto ambiental de la Semarnat y que el incumplimiento de esta obligación se sanciona con multa de entre 30 y 50 mil Unidades de Medida y Actualización.

La Legislación Penal Federal establece una pena de dos a 10 años de prisión a quien ilícitamente dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos, la que aumenta dos años si son áreas naturales protegidas.