DZIDZANTÚN, Yucatán, sábado 20/04/19.-  En franca violación a los reglamentos de la Norma Oficial Mexicana NOM -034-SSA3,y de las operaciones de “La Secretaría de Salud,  el alcalde Ismael Aguilar Puc convertirá una Urvan en ambulancia de segundo nivel.

El primer regidor inventó una mentira más, a fin de tratar de formar una cortina de humo ante la negligencia y posible delito culposo por la muerte de don “Lexo”, al que no le dio atención médica y traslado del servicio de ambulancia. 

En una sesión de Cabildo, realizada a puerta cerrada el 15 de abril, poco después de las siete de la noche, se aprobó por mayoría adaptar una vagoneta como ambulancia, lo que dio a conocer por medio de una página al servicio de la Comuna “Informativo de la costa” que la comuna adaptará una vagoneta como ambulancia de traslado.

Todo indica que Aguilar Puc y Gaudencio Perera desconocen las normas reglamentarias de operación, y servicio de traslado de las ambulancias al tratar de modificar una “Urban” para tal fin. 

Mientras que el gobernador del estado Mauricio Vila Dosal promueve atención médica oportuna y programas como médico a domicilio para todos los yucatecos, al parecer se duerme en sus laureles al desconocer lo que sucede en municipios del interior del estado.

En la nota del portal vendido a la Comuna se hace referencia que la comuna tendrá dos ambulancias “EQUIPADAS” para atender cualquier emergencia, lo que fue aprobado por los regidores priistas y una regidora del PVEM, así como los votos de calidad del secretario municipal Juan Carlos Castillo y el alcalde Ismael Aguilar Puc.

En la sesión de cabildo estuvo presente el enfermero Gaudencio Perera, director de salud de la comuna, quien también aprobó que la “Urban” sea reparada en una casa particular por un mecánico local para que pueda trabajar con toda la calma.

“Quitaremos asientos, se lavara y desinfecta con cloro”, para esterilizar la nueva ambulancia “tuneada”, lo que va contra los reglamentos de la Norma Oficial Mexicana NOM -034-SSA3,y de las operaciones de “La Secretaría de Salud, a través de COFEPRIS”.

Toda prestación de servicios de atención médica por medio de “unidades móviles tipo ambulancia” así como su personal, al realizar alguna o la totalidad de acciones de prevención, diagnóstico, tratamiento y traslado de pacientes en el territorio nacional, están sujetas a las especificaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM -034-SSA3, de no ser así caerían en un delito. 

 Una ambulancia debe contar con un operador de ambulancia y al menos un copiloto, ambos Técnico en Atención Médica Prehospitalaria (TAMPs), y capacitados en conducción de vehículos para traslado de pacientes ambulatorios.

Los Técnico en Atención Médica Prehospitalaria TAMP’s deben estar capacitados y acreditados con documentos que demuestren haber acreditado cursos para el manejo de pacientes en estado crítico, avalados por las autoridades educativas competentes.

Las unidades móviles tipo ambulancia de terapia intensiva, aérea, marítima o terrestre, que prestan servicios de atención y traslado médico no pueden ser elaboradas o reconstruidas de manera casera por un mecánico no certificado por las autoridades de salud competentes.

Bajo estas normas de operación “La Secretaría de Salud, a través de COFEPRIS”, será la encargada de verificar que las ambulancias cumplan con lo establecido en la NOM-034-SSA3-2013, así como la calidad de los servicios que se prestan directamente a los pacientes a bordo de las ambulancias.

La COFEPRIS validará y certificará que el personal a bordo de las ambulancias cuenten con el adiestramiento adecuado a través de documentos oficiales, así como la integridad del equipamiento médico sea el adecuado, mediante la expedición del Diploma conforme lo marca el artículo 79 de la Ley General de Salud. DOF.

Con el fin de garantizar la salud de los pacientes todos los prestadores del servicio que hayan obtenido el Certificado de Funcionamiento, deberán presentar sus ambulancias anualmente, conforme al calendario que se establezca ante la Secretaría de Salud, para la Revista Sanitaria, y obtener así el refrendo del Certificado de Funcionamiento. DOF.

El personal que presta sus servicios a bordo de ambulancias que carecen de formación educativa formal, “A” de la NOM-034- SSA3- 2013., a través del Acuerdo 286 de la Secretaría de Educación Pública, podrá ser integrado si cuenta con una formación empírica y más de 5 años de experiencia laboral, siempre y cuando sea avalada por los procedimiento administrativo DGAIR/P:A:/019/2008.