OXKUTZCAB, Yucatán, viernes 09/10/18.- A fin de establecer las normas generales básicas para orientar el régimen de gobierno, la organización y el funcionamiento de la Comuna, el Cabildo aprobó el bando de policía y gobierno del municipio, y las multas y sanciones comenzarán a aplicarse este 1 de diciembre.

Quedarán prohibido, y con multa, dejar vehículos chatarra en la calle, tirar basura en la vía pública, dejar cajas vacías en la explanada del mercado 20 de Noviembre, destruir o hacer mal uso a los espacios públicos, y a quienes no limpien el frente y el interior de sus casas.

De acuerdo con el alcalde Raúl Romero Chel, a quienes infrinjan las sanciones y multas empezarán a cobrarlas el próximo primero de diciembre.

Las multas son determinadas según la unidad de medida y actualización, y su actualización anual (equivalente al salario mínimo $80.6):

De acuerdo con el Artículo 72. Las Sanciones a las faltas e infracciones: Las faltas e infracciones a las normas establecidas en el presente Bando, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y demás leyes respectivas.

Por ejemplo: Por dejar vehículos chatarras en la calle se considera  en el Artículo 42-A. la multa por alterar, impedir o estorbar el libre tránsito vehicular o peatonal es de 10-15 UMA

Por tirar basura en la vía pública: Alterar el medio ambiente del municipio en cualquier forma, así como el depósito de basura en la vía pública de 30-50 UMA;

Toda obra o construcción requiere de un permiso en el ayuntamiento: Realizar obras de edificación o construcción sin la licencia o permiso correspondiente de 15-25 UMA.

Por Ingerir bebidas alcohólicas en la vía publica 10-15 UMA; por consumir drogas o enervantes en la vía publica 35-50 UMA; por  Ingerir bebidas alcohólicas, drogas o enervantes a bordo de cualquier vehículo de 24-50 UMA; Por no portar debidamente el casco de seguridad los motociclistas de 5-10 UMA;

Estacionar vehículos sobre banquetas, andadores, plazas públicas, jardineras o camellones, o lugares prohibidos de 8 a 12 UMA; operar tabernas, cantinas, cervecerías, bares, cabaret o lugares de recreo en donde se expenda bebidas alcohólicas fuera de los horarios permitidos o sin contar con la licencia respectiva de 200 -225 UMA;

Vender bebidas alcohólicas a menores de edad en tabernas, cantinas, cervecerías, bares, cabaret o lugares de recreo respectiva de 200-225 UMA; Por no respetar los señalamientos de tránsito y vialidad de 15-35 UMA;

Según el Artículo 74-B, los predios de fundo legal será administrado por el ayuntamiento y se destinará preferentemente a reservas territoriales, provisiones para la creación de nuevos centros de población, espacios naturales o zonas de reserva ecológica, en los términos de los planes y programas de desarrollo urbano y otras disposiciones legales y normativas aplicables.

Toda persona que tenga concesión de alguna superficie de fundo legal, deberá acatar las disposiciones de esta autoridad para mantener limpio, darle el uso adecuado, así como habitarlo o de lo contrario se podría expropiar de acuerdo con la presente Ley para uso municipal.